Deducción Andaluza por Gastos Veterinarios en la Renta 2025

Hasta 100 € por cuidar de él

Qué dice la nueva normativa autonómica andaluza

Un 30% que la mayoría no conoce

En la campaña de la Renta 2025, los andaluces que tengan animal de compañía o perro de asistencia pueden aplicarse por primera vez una deducción autonómica del 30% sobre determinados gastos veterinarios, con un máximo de 100 € por contribuyente al año. La medida tiene efectos sobre los gastos satisfechos desde el 1 de enero de 2025.

Lo establece el artículo 22 ter de la Ley 5/2021, incorporado por la Ley 8/2025 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. La norma fija no solo el porcentaje y el tope, sino también los plazos para aplicarla y, sobre todo, los tipos de gasto que entran en la deducción. No son todos los servicios veterinarios: la lista es más concreta de lo que muchos piensan.

En adquisición del animal, la deducción puede aplicarse durante el año siguiente a la compra. En adopción, durante los tres años posteriores. Y en perros de asistencia, durante todo el periodo de tenencia. A estos plazos se suman dos topes de renta: la base imponible general y la del ahorro no pueden superar los 80.000 € en tributación individual ni los 100.000 € en conjunta.

La diferencia es
una factura bien hecha

Pide la tuya detallada en recepción.

Cómo encaja todo esto con los servicios de Más Veterinaria

Te lo dejamos listo para tu asesor

Dentro de los servicios que ofrecemos, los que entran con seguridad en el marco deducible son las vacunaciones obligatorias, la desparasitación obligatoria y la esterilización cuando es preceptiva conforme a la normativa andaluza.
La consulta general, las pruebas de imagen, las analíticas o las cirugías no obligatorias quedan, en términos estrictamente fiscales, fuera del alcance de la deducción salvo casos concretos que deberá valorar tu asesor.

En el caso de los planes de salud, no existe una deducción automática del plan completo, pero muchos de los actos incluidos sí pueden encajar dentro de los conceptos deducibles, especialmente en cachorros, donde se incluyen vacunaciones esenciales, desparasitación o identificación obligatoria mediante microchip.

En gatos, algunos planes también contemplan la esterilización, considerada una medida fundamental para el control poblacional felino y alineada con protocolos como el método CER (Captura, Esterilización y Retorno).

Por eso, cuando un paciente nos comenta que quiere acogerse a esta deducción, lo importante es separar dentro de su atención qué actos son los que pueden acreditarse como obligatorios y qué actos son complementarios pero no deducibles. Lo más útil que podemos hacer desde la clínica es emitir una factura detallada que identifique cada acto sanitario por separado, con su concepto correspondiente, para que tú o tu asesor podáis revisar con claridad qué importes son susceptibles de aplicarse.

Si formas parte de uno de nuestros planes de salud, eso no convierte automáticamente el plan en deducible, pero sí significa que muchos de los actos que se incluyen en él (vacunación anual, desparasitación periódica) caen dentro de los conceptos elegibles. La factura que entregamos puede desglosar esos conceptos para que tu declaración refleje lo que corresponde.

Conserva siempre el justificante de pago, además de la factura. Hacienda puede solicitar ambos documentos y la documentación clínica asociada al tratamiento (cartilla sanitaria, ficha clínica) en caso de comprobación. Si pagas desde cuenta compartida, gananciales o privativa, las reglas de atribución cambian: tu asesor sabrá explicarte cómo afecta a tu caso.

Adelántate a las posibles ayudas fiscales de 2026 y mantén al día la salud de tu mascota con planes preventivos adaptados a cada etapa de su vida.

Resolvemos tus dudas sobre esta deducción

Lo que más nos están preguntando

¿Puedo deducirme toda la factura que pago en la clínica veterinaria?

No. La deducción se limita a vacunaciones, desparasitación, otros tratamientos obligatorios y esterilización cuando sea preceptiva. Las consultas ordinarias, pruebas diagnósticas, cirugías no obligatorias y planes de salud completos no entran como tales en el ámbito de esta deducción concreta.

¿Qué pasa si adopté a mi mascota antes del 1 de enero de 2025?

Para animales de compañía distintos de los perros de asistencia, la deducción exige que la adquisición o adopción se haya formalizado a partir del 1 de enero de 2025. Si tu adopción es anterior, los gastos veterinarios de 2025 no encajarían en esta ayuda concreta, aunque siempre puedes consultar otras deducciones autonómicas vigentes en tu situación particular.

¿Cuánto puedo deducirme como máximo?

El máximo es de 100 € por contribuyente al año, lo que equivale a haber justificado 333,34 € de gasto elegible (el 30% de esa cantidad da 100 €). A partir de ahí, aunque hayas gastado más, el ahorro fiscal no aumenta porque el tope es legal.

¿Vosotros me asesoráis sobre cómo presentar la deducción?

Lo que hacemos desde la clínica es facilitarte la factura detallada con cada concepto debidamente identificado, además de la documentación clínica que respalde los actos obligatorios. La aplicación final de la deducción y su encaje en tu situación fiscal concreta corresponde siempre a tu asesor o gestoría.

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